REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000118
ASUNTO : NL01-P-2001-000118



AUTO ACORDANDO LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE PENA RPINCIPAL IMPUESTA

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado LUIS JESUS RODRIGUEZ MENESES, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado RODRIGUEZ MENESES LUIS JESUS, venezolano, nacido en fecha 16-06-78, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.807.895 , quien residía en La Terraza, Calle Transversal “A” Casa S/N , Maturín, del Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano RENÉ RAMÓN RODRÍGUEZ quedando la pena a cumplir en fecha 07-10-2.010 a las 12 de la noche, en virtud de que fue objeto de detención preventiva en fecha 07-10-2001.


S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado LUIS JESUS RODRIGUEZ MENESES, trabajó en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas desde el día 02-01-2002 hasta el día 23-02-2007; desempeñándose en manualidades y monitor, y reincorporándose a dichas labores 24-02-2007 hasta 01-07-2007, luego desde el 07-07-2007, hasta el 26-11-2007.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por la Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra c y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado LUIS JESUS RODRIGUEZ, Laboró en el período indicado en el capitulo anterior por un tiempo total de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien en virtud de que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, menos la redención la pena queda en definitiva en SEIS (06) AÑOS, UN (1) MES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS Y visto que ha estado detenido desde el día 07-10-2001 hasta la presente fecha, lleva un tiempo total de detención de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, tiempo este superior para el cumplimiento de la pena principal Redimida a SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que se evidencia que dicho penado cumplió la pena aquí redimida en fecha 16-11-2007.



Ahora bien, verificado entonces que para el día 16-11-2007, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, debido a la Redención de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, restada de la pena principal, y aunado a que el penado se encuentra detenido desde el 07-10-2001, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano LUIS JESUS RODRIGUEZ MENESES, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde el día 16-11-2007.-


D I S P O S I T I V A.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO:“DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, al Penado LUIS JESUS RODRIGUEZ MENESES, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena anterior de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, menos la redención la pena queda en definitiva en SEIS (06) AÑOS, UN (1) MES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS verificado entonces que para el día 16-11-2007, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, debido a la Redención de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, restada de la pena principal, y aunado a que el penado se encuentra detenido desde el 07-10-2001, 2- DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano LUIS JESUS RODRIGUEZ MENESES, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde el día 16-11-2007.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrense las Boletas Pertinentes. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA M. ROMERO