REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-004940
ASUNTO : NP01-S-2004-004940

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, correspondiente a los penadas quienes mediante sentencia de fecha 14 de Abril de 2005, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, condeno a las ciudadanas KARIN DEL CARMEN FIGUEROA quien es venezolana, natural del Estado Monagas, de 18 años de edad, soltera, Ama de Casa, hija de Yaneth Anibal y Douglas Figueroa, residenciada en la Urbanización Los Guaritos III, casa N° 18 Vereda 38, Maturín, Estado Monagas, e indocumentada; y KAREN JOSE FIGUEROA ANIBAL quien es venezolana, natural del Estado Monagas, de 19 años de edad, soltera, Ama de Casa, hija de Yaneth Anibal y Douglas Figueroa, residenciada en la Urbanización Alto Paramaconi Casa N° 10, calle N° 05, Maturín, Estado Monagas, y titular de la Cédula de Identidad N° 23.539.138; a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (vigente para cometerse el ilícito) en perjuicio de la ciudadana Eglee del Valle Jaramillo Marcano; Este Tribunal observó lo siguiente:

P R I M E R O

Se encuentra establecido en el Artículo 112 del Código Penal : Las Penas Prescriben así: “ Las de Presidio, Prisión, arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad de misma…” y en virtud de que los Penados KARIN DEL CARMEN FIGUEROA Y KAREN JOSE ANIBAL FIGUEROA, fueron sentenciados a cumplir la pena en DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y por cuanto Auto de Ejecución de fecha (10-05-2005) hasta la presente fecha ha transcurrido DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y SIETE (7) DIAS. Se observa que la ha transcurrido el tiempo de la pena más la mitad de la misma, lo que quiere decir que la pena prescribió en fecha 10-11-2006. Y como quiera que no ha surgido ningún acto que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, es por lo que este tribunal considera procedente Declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA a las Penadas KARIN DEL CARMEN FIGUEROA y KAREN JOSE FIGUEROA ANIBAL, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley , DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA a las penadas KARIN DEL CARMEN FIGUEROA y KAREN JOSE FIGUEROA ANIBAL, plenamente identificado en autos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal, en consecuencia se le concede LIBERTAD PLENA a las referidas Penadas.- Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su defensor del presente auto. Librase Copia del presente auto, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio el Interior y Justicia, a los fines de Ley. Déjese sin efecto las Órdenes de captura de las mencionadas penadas. Líbrese lo conducente.-
La Jueza

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
La Secretaria.

ABG. MARIA A. VASQUEZ