REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000017
ASUNTO : NL01-P-2001-000017


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que los penados:

1.- DOUGLAS ANDRES DÍAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.697.875, natural de Cumaná, Estado Sucre; actualmente disfrutando de una conmutación de pena en Confinamiento. En fecha 04 de Enero de 2001, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio, de este Circuito Judicial penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO. En fecha 02 de Mayo de 2002. Se le otorgo una primera REDENCIÓN DE PENA, y se estableció que cumpliría la pena en fecha 27-03-2008. En fecha 04 de Mayo de 2004, se le otorgo una Nueva REDENCIÓN DE PENA, en donde se deja constancia que la pena la cumpliría el 03-09-2007. En Fecha 07-06-2005, es objeto de una tercera REDENCIÖN PENA, en donde se estableció que la pena la cumpliría en fecha 29 de Enero de 2007, a las 8:00 horas de la mañana. Y del Confinamiento otorgado en fecha 6 de Julio de 2005, se determino que pena la cumpliría en fecha 07-08-2007, a las 10:40 horas de la mañana.

2.- ALI ANTONIO RIVAS VIÑA, venezolano, nacido en fecha 31-12-1.973, mayor de edad, de Estado Civil soltero, hijo de Rafael Rivas y Teresa Viña, titular de la Cédula de Identidad número 11.534.614. Actualmente disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. En fecha 04 de Enero de 2001, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio, de este Circuito Judicial penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO. En fecha 11 de Junio de 2002. Se le otorgo una primera REDENCIÓN DE PENA, y la cumpliría en fecha 25-03-2008. En fecha 22 de Octubre de 2003, se le otorgo una Nueva REDENCIÓN DE PENA, en donde se deja constancia que la pena la cumpliría el 01-01-2008.


3.- SALAZAR MARCOS BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.952.616, disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal LIBERTAD CONDICIONAL. . En fecha 04 de Enero de 2001, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio, de este Circuito Judicial penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO. En fecha 09 de Abril de 2002. Se le otorgo una primera REDENCIÓN DE PENA, y se establecido que cumpliría la pena en fecha 04-04-2008. En fecha 16 de Junio de 2003, se le otorgo una Nueva REDENCIÓN DE PENA, en donde se deja constancia que la pena la cumpliría el 05-12-2007.

Ahora bien, verificado que transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dichas Penas, y que los penados de autos cumplieron de manera responsable y puntual con las medidas impuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, a los ciudadanos DOUGLAS ANDRES DÍAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.697.875, ALI ANTONIO RIVAS VIÑA, venezolano, nacido en fecha 31-12-1.973, mayor de edad, de Estado Civil soltero, hijo de Rafael Rivas y Teresa Viña, titular de la Cédula de Identidad número 11.534.614. Y SALAZAR MARCOS BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.952.616, en consecuencia se les concede la LIBERTAD PLENA desde tal día y hora. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a los penados y a los Defensores de los Penados.
Notifíquese al penado DOUGLAS ANDRES DIAZ RIVAS, a la siguiente dirección: Municipio Caroni del Estado Bolívar, Parroquia Vista Al Sol, UD:139, Urbanización Barrio La Victoria, Sector 1, Manzana 51, casa Nro. 04.
Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, al Puesto Policial Vizcaíno Ubicado en la Urbanización 25 de Marzo del Municipio Caroni Estado Bolívar, en donde se acordaron presentaciones al penado DOUGLAS ANDRES DIAZ RIVAS, al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar Ext. Estado Bolívar, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°. 8 Región Oriental San Félix Estado Bolívar. Y al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza


Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.

La Secretaria,


Abg. María A. Vasquez.