REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000038
ASUNTO : NL01-P-2002-000038


AUTO DE NUEVO COMPUTO POR CAPTURA

Vista la comunicación Nro. 47232, de la División de Investigaciones Penales, en donde informa que el penado DANIEL JOSE MENDOZA , fue aprehendido en fecha 04 de Diciembre de 2007, es por lo que se hace necesaria la realización del nuevo cómputo del Penado DANIEL JOSE MENDOZA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.115.419, y a quien se le REVOCARA LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA “REGIMEN ABIERTO” en fecha 12 de Enero de 2006, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda ejecutar el nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 ejusdem, y en tal sentido, se observa:

P R I M E R O

El penado DANIEL JOSÉ MENDOZA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.115.419, quien residía en la Calle N° 02, casa N° 7 del Sector Bello Monte del Barrio Terrazas del Oeste, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 426 ambos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano Wolfang Pascual Cedeño; Pena esta redimida en auto de fecha 02-03-2005 quedando en TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES y SISTE (07) DIAS DE PRESIDIO. Posteriormente en auto de fecha 19-12-2005, se le practico nueva Redención de Pena quedando la misma en definitiva en DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS. Ahora bien, por cuanto fue detenido en fecha 22-02-2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 01-01- 2006, fecha en la cual se evadió, permaneció detenido en ese lapso por un tiempo igual a CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y NUEVE (9) DIAS. Siendo aprehendido en fecha 04-12-2007, hasta la presente fecha, se computa un tiempo de detención de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS. Por lo que haciendo la sumatoria de ambos lapsos de detención en total lleva un tiempo total de detención de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la ultima pena redimida, un tiempo igual a SIETE (7) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Por lo que cumplirá la pena en fecha (31-12-2014), a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, el mencionado penado ya extinguió ¼ y 1/3 parte de la pena; y las 2/3 partes de esta (para optar por el Beneficio de la Libertad Condicional) las cumplirá el 08-09-2011, no optando por ésta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud de la REVOCATORIA dictada por este Tribunal; y cumplirá las ¾ partes de la pena el 07-10-2012, fecha en la que optará por la conmutación de pena en confinamiento.-


SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal estima que el Penado DANIEL JOSE MENDOZA cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial Penal de Monagas, bajo las condiciones del Artículo 16 del Código Penal.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensora, y se acuerda remitir Copias Certificadas de este auto al Director del Internado Judicial de Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión. CUMPLASE.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


La Secretaria

Abg. MARIA A. VASQUEZ