REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000439
ASUNTO : NP01-P-2005-000439


Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución pronunciarse en la presente causa, en la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Estado, en fecha 04 de Octubre de 2006, CONDENÓ previa admisión de los hechos en virtud de un procedimiento abreviado al ciudadano ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.343.786, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a lo cual se observa:

Tal como se mencionó anteriormente el anterior ciudadano se encuentra SENTENCIADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y se observa que al momento de dictar sentencia, la Juez ordenó que el mismo se mantuviera en Libertad, pero bajo la modalidad de presentaciones periódicas por ante el Alguacilazgo de este Circuito, específicamente cada 30 días.-

Ahora bien, al momento de este Tribunal ejecutar la Sentencia en fecha 27 de Octubre de 2006, y paralelamente encontrarse detenido el penado ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, en vez de notificarlo de la Ejecución y de sus deberes, se le decretó una LIBERTAD INMEDIATA, mas sin embargo se mantuvieron las presentaciones periódicas; en dicha ejecución se acordó la realización de los estudios psicosociales pero se reitera no se notificó al penado; ahora bien, no sería imputable a éste el hecho de la NO comparecencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mas sí el hecho de que hasta el día de hoy, NO ha asistido a los llamados del Tribunal y tampoco ha realizado o cumplido con sus presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo, tal como se evidencia del sistema JURIS2000.-

Se observa entonces, que en el presente caso el ciudadano ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, no ha cumplido con las obligaciones del Tribunal y el Juez de Ejecución debe garantizar el cumplimiento de la pena y condena, y máxime en el presente caso cuando ni siquiera ha comparecido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y aunado a ello la pena impuesta fue de tan solo DOS AÑOS; pues de no procederse de manera efectiva se correría el riesgo de que ésta prescriba.-

En base a tal situación, no tiene otra opción procesal este Tribunal que decretar la APREHENSION del mismo, es decir de ASDRUBAL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.343.786, a los fines de que sea impuesto de sus deberes por ante este Tribunal de Ejecución y pueda proseguirse el curso de ley-

En consecuencia, líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes; igualmente notifíquese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que si se llegara a presentarse por ante esa Oficina sea inmediatamente aprehendido.-

LA JUEZA,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.