REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000028
ASUNTO : NK01-P-2003-000028
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue, en esta misma fecha y por este Tribunal, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado YENEXON RAFAEL BASTARDO, titular de la cédula de identidad número V-15.511.728, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele ésta de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, en DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, quedando en definitiva la pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO; es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido fue de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, que restado a la pena primaria impuesta queda en DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 18-07-2003 hasta el 13-10-2003, es decir por DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, posteriormente fue detenido en Sala de audiencias al concluir el Juicio Oral y Público el día 09-02-2006 hasta la presente fecha, lo que da un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, que sumados entre sí nos da un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y por ende le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 29-12-2017, a las 12:00 horas de la noche
SEGUNDO
Con la redención acordada, el penado YENEXON RAFAEL BASTARDO, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, equivalente a TRES (03) AÑOS, ONCE (11) DÍAS y SEIS (06) HORAS, es decir a partir 25-11-2008, a partir de las 06:00 horas de la mañana.-
b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, y QUINCE (15) DIAS, es decir a partir del 29-11-2009.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS y UN (01) MES, es decir a partir del 14-12-2013.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, es decir a partir del 17-12-2014, a partir de las 04:00 horas de la tarde, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza Segunda de Ejecución,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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