REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000868
ASUNTO : NP01-P-2006-000868
AUTO ACORDANDO REVOCATORIA DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio N° UTASP-0059-08 recibido en fecha 18 de Enero de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental-Estado Monagas, suscrito por el Coordinador Lic. Kenny Idrogo Gil, donde informa a este Tribunal la evasión del penado MIJARES ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.150.624, en virtud de que el mismo salió a sus labores diarias el día sábado 29-12-2007 sin retorno, motivo por el cual fue catalogado como Evadido; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El Penado MIJARES ALFREDO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 60 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 29-06-1946, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.150.624, Mecánica Automotriz, y residenciado en La Calle La Planta, casa s/n frente a la Licorería Doña Tomasa, Punta de Mata Estado Monagas, y quien estuviere recluido en Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 y primer aparte del 80 ambos del Código Penal vigente. Ahora bien en fecha 03 de Septiembre de 2.007, este Tribunal le Acordó la fórmula de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, por encontrarse llenos todos los requisitos que exige la Ley aunado al hecho de que el mismo había extinguido ¼ de la Pena impuesta, había observado Buena Conducta, y el resultado del Informe Psicosocial era FAVORABLE.
Ahora bien, verificado como fue en el libro de los Destacamentarios que se lleva en el Internado Judicial del Estado Monagas que efectivamente no se encuentra el penado en referencia, ha de concluirse que éste se evadió desde el día 29-12-2007, hecho este ratificado a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, incumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal, ya que según el numeral 2° de la decisión a través de la cual se le acordó el Destacamento de Trabajo el penado no podía ausentarse de la jurisdicción del tribunal ni del área donde pernoctaba, es decir el Internado Judicial del Estado Monagas; por lo que este Tribunal REVOCA La fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada al penado MIJARES ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 3.150.624, conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que no se conoce el paradero del referido penado y no se puede realizar la audiencia respectiva, en virtud de lo cual se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que procedan a la APREHENSION del antes mencionado ciudadano.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al Penado MIJARES ALFREDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.150.624; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para gozar de la medida en cuestión.-
En consecuencia Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
Líbrense los oficios de la orden de aprehensión respectivos.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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