REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000126
ASUNTO : NL01-P-2001-000126


Realizada como ha sido en el día de hoy, la REDENCION DE LA PENA impuesta al penado PEDRO JOSE MOTA, titular de la cédula de identidad N° 14.858.407, con las implicaciones allí establecidas, quien aquí decide observa:

El mencionado penado, fue SENTENCIADO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, pena esta que quedó redimida en el día de hoy, a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) DÍAS DE PRISION.-

Ahora bien, tal como se estableció el mencionado penado fue detenido el día 22-02-1998, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 01-04-1998 es decir por un lapso de UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, y siendo aprehendido nuevamente el 19 de Enero de 2005 hasta el 22 de Septiembre de 2006, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Establecimiento Abierto, es decir se mantuvo detenido por UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, siéndole revocado el mencionado beneficio en fecha 01-11-2006 y fue aprehendido el 09-11-2006 hasta el día de hoy, es decir por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, que sumado al resto de los días de detención nos da un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS, y como quiera que la pena fue redimida a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) DÍAS DE PRISION, es evidente que supera la misma.-

Entonces, como quiera que evidentemente ese lapso de pena redimida ya transcurrió lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es que este Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado MOTA PEDRO JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.858.407, y en consecuencia se DECLARA su LIBERTAD PLENA por los hechos que dieron origen a la presente causa.-

Se Acuerda expedir boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; igualmente se ACUERDA notificar de la misma.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a los organismos correspondientes.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.