REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2004-000003
ASUNTO : NP01-P-2007-004530
Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 28 de julio de 2006 se decreto orden de aprehensión en contra del ciudadano: CARLOS LUIS FUENTES, en consecuencia esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO
Dado que en fecha 28 de Julio de 2006, esta instancia decreto orden de aprehensión en contra del ciudadano: CARLOS LUIS FUENTES GARCIA, en razón del informe emanado del Internado Judicial del Estado Monagas de fecha 23-07-2006, suscrito por el jefe de régimen ciudadano: Jesús Cermeño, mediante el cual informo a este Órgano Jurisdiccional que el interno CARLOS LUIS FUENTES, se había evadido de las instalaciones de Internado Judicial Penal donde permanecía recluido a la orden de este Tribunal, a tal efecto este Órgano Jurisdiccional por auto de fecha 28 de Julio de 2006, decreto orden de aprehensión en contra del acusado: CARLOS LUIS FUENTES, y como quiera que de la revisión del presente asunto observa quien aquí decide que hasta el presente momento procesal no se ha hecho efectiva la aprehensión del referido ciudadano, en consecuencia es por lo que puede argüir este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Ratificar la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano: CARLOS LUIS FUENTES GARCIA, a quien se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: VICTOR MANUEL ROMERO ROMERO como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de aprehensión emitido por este Tribunal en contra del citado ciudadano Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acuerda Ratificar la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano: CARLOS LUIS FUENTES GARCIA, plenamente identificado a los autos, a quien se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: VICTOR MANUEL ROMERO ROMERO, como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de aprehensión emitido por este Tribunal en contra del citado ciudadano. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO
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