REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003287
ASUNTO : NP01-P-2006-003287

Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 22 de Marzo de 2007 ratifico orden de captura en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BLANCO CRESPO Y JOSE GREGORIO JIMENEZ ROJAS, en consecuencia esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:



UNICO


Dado que en fecha 22 de Marzo de 2006, esta instancia Ratifico orden de captura en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BLANCO CRESPO Y JOSE GREGORIO JIMENEZ ROJAS, y como quiera que de la revisión del presente asunto observa quien aquí decide que hasta el presente momento procesal no se ha hecho efectiva la captura del referido ciudadano, en consecuencia es por lo que puede argüir este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Ratificar la Orden de captura dictada en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BLANCO CRESPO Y JOSE GREGORIO JIMENEZ ROJAS, a quien se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5y6 ordinales 123y8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos , como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de orden de captura emitida por este Tribunal en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BLANCO CRESPO Y JOSE GREGORIO JIMENEZ ROJAS. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acuerda Ratificar la Orden de captura en contra de los acusados: JOSE GREGORIO BLANCO CRESPO Y JOSE GREGORIO JIMENEZ ROJAS. Plenamente identificados a los autos, a quien se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5y6 ordinales 123y8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de la orden de captura emitida por este Tribunal en contra del citado ciudadano. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO



EL SECRETARIO