REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003172
ASUNTO : NP01-P-2006-003172
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta ante este Tribunal por la Defensa del ciudadano LUIS JIMENEZ ANTON, quien requiere a este Tribunal la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su representado, en atención a tal solicitud este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO
De la revisión exhaustiva a la solicitud interpuesta por la Defensa del ciudadano: LUIS JIMENEZ ANTON, se observa que el defensor solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad ratificando los fundamentando anteriormente señalados, a tal efecto quien aquí decide procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: LUIS JOSE JIMENEZ ANTON , de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no estimando prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal la sustitución de la misma por una menos gravosa, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al juez en su oportunidad legal al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertadasí como tampoco se observa en el presente momento procesal que se encuentren acreditadas las circunstancias contenidas en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada al citado acusado, es por todo cuanto antecede que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: LUIS JOSE JIMENEZ ANTON . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: LUIS JOSE JIMENEZ ANTON plenamente identificado a los autos, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al juez en su oportunidad legal al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consecuencialmente se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: LUIS JOSE JIMENEZ ANTON. Librese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
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