REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006981
ASUNTO : NP01-P-2005-006981
Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 28 de Junio de 2007 ratifico orden de captura en contra de la ciudadana: FELICIA MERCEDES RODRIGUEZ AMUNDARAY en consecuencia esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO
Dado que en fecha 28 de Junio de 2007 es instancia decreto orden de captura en contra de la ciudadana: FELICIA MERCEDES RODRIGUEZ AMUNDARAY, y como quiera que de la revisión del presente asunto observa quien aquí decide que hasta el presente momento procesal no se ha hecho efectiva la captura del referido ciudadano, en consecuencia es por lo que puede argüir este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Ratificar la Orden de captura dictada en contra de la ciudadana: FELICIA MERCEDES RODRIGUEZ AMUNDARAY,a quien se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte ambos del Código Penal, como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de orden de captura emitida por este Tribunal en contra de la ciudadana: FELICIA MERCEDES RODRIGUEZ AMUNDARAY. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acuerda Ratificar la Orden de captura en contra de la acusada: FELICIA MERCEDES RODRIGUEZ AMUNDARAY, plenamente identificado a los autos a quien se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte ambos del Código Penal, como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de la orden de captura emitida por este Tribunal en contra de la citada ciudadana. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO