REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000201
ASUNTO : NK01-P-2003-000201
Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 01 de Marzo de 2007 ratifico orden de captura en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE GUZMAN PALACIOS, en consecuencia esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO
Dado que en fecha 01 de Marzo de 2007, esta instancia Ratifico orden de captura en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE GUZMAN PALACIOS y como quiera que de la revisión del presente asunto observa quien aquí decide que hasta el presente momento procesal no se ha hecho efectiva la captura del referido ciudadano, en consecuencia es por lo que puede argüir este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Ratificar la Orden de captura dictada en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE GUZMAN PALACIOS, a quien se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GAVISIMAS , previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en relación con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de orden de captura emitida por este Tribunal en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE GUZMAN PALACIOS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acuerda Ratificar la Orden de captura en contra del acusado: ANTONIO JOSE GUZMAN PALACIOS, plenamente identificados a los autos a quien se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GAVISIMAS , previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en relación con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de la orden de captura emitida por este Tribunal en contra del citado ciudadano. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO