REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003094
ASUNTO : NP01-P-2006-003094


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado ELIDE JOSE ACAGUA, venezolano, natural de San Joaquín del Tigre, Estado Monagas, nacido en fecha 12-12-71, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.005.945, de 33 años de edad, profesión u oficio ayudante de barco, Estado Civil soltero, hijo de: Atilio Suárez (V) y de Carmen Ramona Acagua (D), domiciliado en: Calle Caracas, sector Las Brisas, Casa sin número, Temblador, Estado Monagas, teléfono Nro. 0416- 987-82-98, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose:

La presente causa, tuvo su inicio en fecha 26 de Octubre del 2006, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 y Vto., en donde se deja constancia que funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Monagas, aprehenden al ciudadano ÉLIDE JOSÉ ACAGUA, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, a quien se le incautó un arma de fuego Tipo Revolver, Calibre 38 m.m. Especial, marca Taurus, Serial Tambor 0409, en su armazón tiene una inscripción SA 714277 (MADE IN BRAZIL) TAURUS ULTRA-LITE, cacha de goma de color negra, sin cartucho en su interior, sin la permisología correspondiente.-

Se obtuvo entonces, la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL realizada a la referida arma de fuego, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Temblador Estado Monagas, en la cual dejaron constancia que la misma es un arma de fuego, tipo revolver, Marca Taurus, Calibre 38 SPL, Serial N° 71427, posee siete recámaras en forma de tambor, la cual gira sobre su propio eje, la misma se encuentra presente una inscripción del lado izquierdo, donde se lee: TAURUS ULTRA-LITE. (Folio 11 y vto.).-

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano ÉLIDE JOSÉ ACAGUA, en virtud de que: “Siendo aproximadamente las 9:30 minutos de la mañana, los Funcionarios AGENTE (PEM) IRVING FIGUEROA y Agente (PEM) ADELSO MARCANO, adscritos a la Sub-comisaría Policial Temblador del Estado, se encontraban realizando labores de patrullaje punta a pies por la Calle Bolívar, y específicamente frente a comercial Said, en una venta de empanada se encontraba un ciudadano de estatura alta, de color de piel trigueña, y vestía una bermuda de color negra y una camisa manga larga de color Gris (Sueter), que al notar la presencia policial se puso nervioso, de inmediato se le dio la voz de alto identificándonos previamente identificados como funcionarios policiales, acatando la orden procediendo a realizarle una inspección de persona , a quien se le indico que si tenía algún objeto o arma de fuego que lo mostrara, respondiendo este que si portaba un arma de fuego, procediendo a realizarle el respectivo cacheo de rutina incautándole en la pretina de la Bermuda del lado derecho una arma de fuego, y describiendo el arma de fuego: Tipo Revolver, Calibre 38 m.m. Especial, marca Taurus, Serial Tambor 0409, en su armazón tiene una inscripción SA 714277 (MADE IN BRAZIL) TAURUS ULTRA-LITE, cacha de goma de color negra, sin cartucho en su interior, siendo identificado el ciudadano como “ELIDE JOSÉ ACAGUA”, en donde se evidencia que el acusado tenía en su poder la referida arma de fuego que quedó plenamente identificada, según la experticia realizada.-

Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en Función de Control de Este Circuito Judicial Penal, en base a sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: CONDENA al ciudadano ELIDE JOSE ACAGUA, venezolano, natural de San Joaquín del Tigre, Estado Monagas, nacido en fecha 12-12-71, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.005.945, de 33 años de edad, profesión u oficio ayudante de barco, Estado Civil soltero, hijo de: Atilio Suárez (V) y de Carmen Ramona Acagua (D), domiciliado en: Calle Caracas, sector Las Brisas, Casa sin número, Temblador, Estado Monagas, teléfono Número 0416- 987-82-98, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad, asistido por los Defensores Privados RODRÍGUEZ SALAZAR ISMAEL Y ANUSKA MARÍA FERNÁNDEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la mitad de la misma, tomando en consideración el daño causado. Y ASI SE DECLARA.-

En cuanto a la solicitud hecha por la representación Fiscal, de que se remita el arma de fuego Tipo Revolver, Calibre 38 m.m. Especial, marca Taurus, Serial Tambor 0409, en su armazón tiene una inscripción SA 714277 (MADE IN BRAZIL) TAURUS ULTRA-LITE, cacha de goma de color negra, sin cartucho en su interior, a el Parque Nacional de armas, de conformidad con el Artículo 278 del Código Penal; este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho ACUERDA dicha solicitud. En tal sentido ofíciese al referido organismo a los fines pertinentes.-Y ASI SE DECIDE.-

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá EN LIBERTAD, bajo las mismas condiciones que se encuentra cumpliendo la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA TREINTA (30) DÍAS, en virtud de que hasta este momento del proceso el referido acusado ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas por este Tribunal, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respecto.-

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, a los Siete (07) días del mes de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. LUISA ISABEL PÉREZ.-

La Secretaria,

ABG. CARMEN PICCIONI