REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

Debe dictarse resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano Darwin Dario Urbaneja Martínez ante este Juzgado, a quien el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Obnil Hernández le imputa la presunta comisión de los delitos de Lesiones Menos Graves y Violación en Grado de Tentativa, donde aparece como victima la adolescente Elizabeth del Carmen Salazar; a lo sumo este Tribunal para decidir, previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Acta Policial cursante al folio 02, suscrita en fecha 27/01/2008 por el Sub-Inspector Yohemi García, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche…me encontraba de servicio de patrullaje…, al momento que nos desplazábamos por la avenida Bella Vista, frente a la entrada del sector San Vicente…avistamos un vehículo tipo moto de color gris con negro, marca Ava, modelo León, placas NAA-734, que se encontraba estacionada a la orilla de la referida avenida…observamos a un ciudadano de estatura alta, de contextura delgada, de color de piel trigueño, vestía pantalón tipo bermuda de color azul y chemi (sic) de rayas de color rosado con blanco, quien se encontraba agrediendo físicamente con cachetadas a una ciudadana…presentaba síntomas de ingesta alcohólica y otra sustancia desconocida…sostuvimos entrevista con la ciudadana agraviada quien alegó ser y llamarse: ELIZABETH DEL CARMEN SALAZAR HERNANDEZ, de 15 años de edad…, quien presentaba inflamación del labio superior y una quemadura de cigarrillo en el antebrazo derecho, asimismo esta adolescente nos informó que el referido ciudadano la estaba sometiendo a la fuerza para que le realizara el sexo oral…procedimos a identificar al ciudadano detenido…como: DARWIN DARIO URBANEJA MARTINEZ…V-14.507.743…”.

Cursa al folio 04, Acta de Entrevista, sostenida en fecha 27/01/2008 por la adolescente Elizabeth del Carmen Salazar Hernández, quien manifestó: “siendo aproximadamente las 07:00 de la noche, yo venía en compañía de mi papá de casa de mi abuela ubicada en el Barrio Santa Inés, hacia la parada de autobuses, cuando me encontré a un amigo de nombre Darío, que lo conozco desde hace nueve meses, y el se ofreció a llevarme en su moto hasta mi casa…, el le prometió a mi papá que me llevaría sana…, se desvió hacia la avenida Libertador, le pregunté que para donde íbamos…, el me respondió que me quedara tranquila…le pedí que por favor se devolviera, pero no me hizo caso y siguió, hasta llegar a un sitio oscuro…, específicamente adyacente al distribuidor de Amarilis…me dijo que iba a orinar, pero me pidió que me bajara de la moto…yo me baje y empecé a gritarle que nos fuéramos por lo que me dio una cachetada…el me contestó que eso me pasaba por no querer tener nada con el…, yo trate de salir corriendo para la carretera y fue ahí cuando me agarró de los cabellos, me obligó a agacharme y empezó a echarme licor encima…, se bajo el cierre y me dijo que le hiciera el sexo oral, le dije que yo no haría eso y entonces empezó a darme golpes en la boca con la botella de licor y me quemó con un cigarrillo en el brazo derecho, en esos momentos venía pasando una comisión policial, el me agarró por la cara al ver que se detuvieron y me dijo que si decía algo me iba a matar…”.

Riela al folio 08, Inspección Técnica Policial N° 300 de fecha 28/1/2008, suscrita por los funcionarios Lisdegdis López y Jorge Dao, adscritos a la Sub-Delagación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde dejan constancia que practicaron dicha inspección sobre un vehículo clase moto, marca Ava, modelo León 150-9, color negro y gris, placas NAA-734; la cual al ser inspeccionada se observó en buen estado de uso y conservación.

Cursa al folio 14, Inspección Técnica Policial, número 0299 de fecha 28/01/2008, suscrita por los funcionarios Erich Gómez y Rogelio Perales, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en la Carretera Nacional Maturín-El Corozo, vía pública; donde dejan constancia de que se trataba de un sitio abierto, se observó la entrada al motel “Constelación”, en el sentido sur se encontraba un distribuidor en estado de abandono y seguido se encontraba la entrada a la población de Amarilis; también dejaron constancia que no se encontraron evidencias de interés criminalistico.

En relación a los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, contemplado en los ilícitos penales Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente Elizabeth del Carmen Salazar. Dichos elementos son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que el ciudadano Darwin Darío Urbaneja, es el presunto autor del mismo; en consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano en mención, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 02 y vto del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado. Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional al hecho imputado, y en amparo del artículo 11 ejusdem, el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° ibidem, estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes; y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda imponer al ciudadano Darwin Darío Urbaneja Martínez, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la adolescente Elizabeth del Carmen Salazar. ASI SE DECIDE.

Se declara sin lugar la petición de la defensa en torno a la Libertad Inmediata sugerida para su patrocinado; ello en atención a la decisión aquí emitida. Con respecto a la solicitud de copias del total de las actuaciones, por no ser contrario a derecho, se acuerda expedir las mismas a la Abg. Miriam Leonett, Defensora Pública Décima Primera Penal de este Estado. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión del ciudadano DARWIN DARIO URBANEJA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.507.743; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 02 y su vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado en mención. SEGUNDO: Se acuerda igualmente seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario, contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda imponer al aludido imputado de las medidas contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 ejusdem, que se refieren a presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse o comunicarse con la adolescente Elizabeth del Carmen Salazar; por encontrarse satisfechos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 ejusdem. CUARTO: Dada la decisión emitida, se ordena el egreso del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez sea impuesto de la misma. QUINTO: Se DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa en torno a la Libertad Inmediata sugerida para su patrocinado; ello en atención a la decisión aquí emitida. Con respecto a la solicitud de copias simples del total de las actuaciones que conformen este asunto, por no ser contrario a derecho, se ACUERDA expedir las mismas a la Abg. Miriam Leonett, Defensora Pública Décima Primera Penal de este Estado

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO





NP01-P-2008-000650.