REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Enero de 2008
197° y 148°

Vista la petición interpuesta por el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, cursante al folio seis (06) de las actuaciones; este Juzgado para decidir, previamente observa lo siguiente:


UNICO: Cursa al folio dos (02), Acta Policial suscrita en fecha 11/01/2008 por el S/2do. (GNB) Gustavo Parra, adscrito al Comando Regional N° 04 Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela con sede en Guanare Estado Portuguesa, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…El día 10 de Enero del 2008, En operativo realizado…, siendo las 11:30 horas de la noche…, salí de comisión …, en un punto de control ubicado en la Vía salida Guanarito, donde revisamos a un ciudadano que se transportaba en una moto, que al identificarlo …resulto ser y llamarse: CARRASCO MENA LUCIO O, …salio reseñado como solicitado por el Juez primero de Instrucción de Maturín Estado Monagas, según oficio Nro 376787 de fecha 03/03/98, procediendo a su aprehensión…”. Ahora bien, la solicitud que dio origen a la aprehensión del ciudadano Lucio Carrasco Mena, se refiere a un asunto llevado (según la información suministrada) por el hoy extinto Juzgado Primero de Instrucción de Maturín, Estado Monagas, la cual a la presente fecha no se ha podido localizar según lo descrito por la Representación Fiscal en su requerimiento, reflejando con ello que el ciudadano en mención no debe permanecer detenido sin haberlo impuesto de los hechos por los cuales se expidió en su oportunidad (03/03/1998) la orden de captura aludida; por esa razón esta de acuerdo quien aquí se expresa con el petitorio fiscal. En virtud a lo anterior, estima este Juzgador que se encuentra ajustado a derecho el requerimiento de la Vindicta Pública, sin que ello sea obstáculo para verificar y localizar las actuaciones que generaron dicha orden emanada del extinto Juzgado de Instrucción mencionado ut-supra. En consecuencia, se considera que lo procedente será DECLARAR LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano Lucio Carrasco Mena; quien saldrá en libertad desde el Comando de la Policía de esta Entidad Federal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LIBERTAD INMEDIATA a favor de los ciudadanos LUCIO O. CARRASCO MENA, titular de la cédula de identidad N° V-9.257.649, por cuanto en la actualidad resulta imposible imponerlo de la decisión emitida por el desaparecido Juzgado Primero de Instrucción de Maturín Estado Monagas en fecha 03 de Marzo de 1998, ya que ha sido infructuosa la localización del asunto llevado en su contra.

Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO






NP01-P-2008-000177.