REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 21 de enero del año dos mil ocho
197º y 148º
Asunto Principal: NP01-P-2007-005041
Asunto: NP01-R-2007-000155
JUEZ PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN
En fecha 04 de diciembre de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión mediante la cual decretó Libertad Inmediata, a favor de los ciudadanos, LUIS ALFREDO ESPARRAGOZA RENGEL, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUISA BELTRAN (V) y de SANTOS ESPARRAGOZA (V), de profesión u oficio Agricultor, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 16 de Enero de 1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.053.570, domiciliado en: Sector San Lorenzo, calle La Pamatal, Casa N° 26, Casa color azul. Av principal de Cumanacoa Estado Sucre; BOLIVAR JOSE CATALINO, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CECILIA BOLIVAR (V) y de CATALINO QUINA (F), de profesión u oficio Obrero, natural del Sector la Morita, Municipio Cedeño, nacido en fecha 09 de Diciembre de 1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.191.062, domiciliado en: Calle Principal del Caserío la Morita Sin Número, color Azul, Municipio Cedeño Estado Monagas; y, ELIBERTO LOZADA RONDON, Venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: DOMINGA RONDON DE LOZADA (V) y de DAVID LOZADA URPIN (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Mundo Nuevo estado Anzoátegui, nacido en fecha 09 de Julio de 1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.779.419, domiciliado en: Calle Ismael Salazar, N° 109 de San Vicente Estado Monagas; a quienes la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, le imputó el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 09 de Diciembre de 2007, el Ciudadano Abg. Julio Cesar Pérez Alviarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público del Estado Monagas; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/01/2008 se designó Ponente a la Jueza que con carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada en esa misma fecha y, recibida por aquélla el 17/11/2008. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, de seguidas se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el Ciudadano Representante Fiscal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión dentro del lapso procesal concedido para formularlo, invocando a tales efectos la causal 5ta., prevista en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable; siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo y, por tratarse la recurrida de una decisión impugnable por cuanto se decretó Libertad Inmediata a favor de los imputados de autos, decisión esa emitida en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2007-005041, que se les sigue por ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, expresa el impugnante que la recurrida hace mención que no observa un informe que acredite si hubo degradación o se destruyó el ambiente, delito este que le fue imputado a los señalados imputados, argumentando el recurrente en su escrito que es muy prematuro ya que esa prueba tendría que ser solicitada a los órganos competentes la cual amerita un tiempo determinado; no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el Representante Fiscal, en la causa antes indicada, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 09 de Diciembre de 2007, por el Ciudadano Abg. Julio Cesar Pérez Alviarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 04 de Diciembre de 2007, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Libertad Inmediata, a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO ESPARRAGOZA RENGEL, BOLIVAR JOSE CATALINO, ELIBERTO LOZADA RONDON. Así se declara.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Luís José López Jiménez
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín Abg. Fanni José Millán Boada
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual.
LJLJ/IDelVDM/FJMB/sab.
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