REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 10 de Enero del 2008.
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL N°: NP01-P-2006-000114.
ASUNTO N°: NK01-X-2008-000002.
JUEZ PONENTE: Abg. Milángela Millán Gómez

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 13 de Noviembre del 2007, por la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-000169, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del acusado ELIAS JOSE CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 08 de Enero de 2008, y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el día 09 de Enero de 2008, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas ordenándose entregar a la Jueza Ponente, quien las recibió en data 09-01-2008; Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS en acta que cursa inserta a los folios uno (01) y dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el Asunto Principal signado con el Nro., NP01-P-2006-000114, donde aparece como acusado el ciudadano: ELIAS JOSE CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de donde se evidencia del Sistema Organizacional Juris 2000, así como de las actuaciones que integran el presente Asunto, que la Audiencia Oral y Pública del caso bajo estudio se inicio en fecha Seis del mes de Noviembre del 2007, continuándose los días Catorce del mismo mes y año, Dieciséis y Veintidós de Noviembre de 2007, donde quien aquí suscribe en el presente Juicio evacuo testimonios en las fechas mencionadas ut supra, vale decir: deposiciones como tales como los ciudadanos: ROMERO PALMA YUMALQUI LENIN, ELVIS MANUEL CALDERA GARCIA, ELICEO PADRINO y ERICH DEL VALLE GOMEZ, en condición de testigos y expertos; y en virtud de ello es por lo que considera esta decisora que me encuentro incursa en lo previsto en el Artículo 86 numeral 7° del Código Procesal Penal, por cuanto intervine en mi condición de Juez en la Audiencia Oral y Pública seguida al acusado de autos. Ahora bien el Artículo 86 en su numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 7°-. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez; De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a un Tribunal distinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordenó Aperturar Cuaderno de Incidencia como en efecto se hizo y remite a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anexo copias certificadas del Acta de debate del presente Asunto, para que conozca de la presente INHIBICION…” (Cursiva de la Corte).


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”


PRUEBA PROMOVIDA POR LA JUEZ INHIBIDA. Tal y como se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de Debate de la Audiencia Oral y Publico, la cual fue iniciada en fecha 06-11-07 y continuada en fecha 16-11-2007, 22-11-2007, en el asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-P-2007-000114, insertas a los folios tres (03) al nueve (09) del presente asunto, en el cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…En el día de hoy, Martes seis (06) de Noviembre de 2.007, siendo las 09:35 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Mixto con Escabinos; Actúa como Juez Presidente del Tribunal, la Abogado MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, acompañada por los escabinos YACONA VITALI ADRIANA Y AZOCAR NIXON JOSE, y la Secretaria de Sala Abg. SULAY MARCANO, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2006-000114, se encuentra presente el Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. JESUS FERRIN; proceso seguido contra el Acusado ELIAS JOSE CEDEÑO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 32 años de edad, nacido en fecha 12 de Noviembre de 1973, casado, mecánico, hijo de Jenny Del Valle Cedeño (v) de Félix Hernández (v) y titular de la cédula de identidad 15511.627, y domiciliado en el sector los Cortijos Vereda 18 n° 07, al frente de la cancha, asistido por la Defensor Público Abogado MARCOS MORALES, al acusado se le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Jueza Presidente tomó juramento a los ciudadanos escabinos integrantes del Tribunal Mixto y de inmediato solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala procediera a verificar la presencia de las partes así como de expertos y testigos para iniciar el acto, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes que intervendrán en el debate, durante el día de hoy, no habiendo comparecido ningún testigo ni expertos que deberán intervenir en el presente proceso. Se deja constancia que las puertas de la Sala se encontraban completamente abiertas y en el recinto se encuentra público. La Juez Presidente declaró abierto el debate e informo a las partes, al acusados y al público presente la importancia y significado del acto que se está celebrando, donde se Administrara Justicia, y donde quedarán en evidencia todos los principios procesales garantistas, por lo que debían estar atentos a todo cuanto aconteciera en la audiencia, así mismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley. Acto seguido, se concedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera de manera sucinta oralmente su acusación quién procedió a exponer verbalmente la misma, presentando las pruebas documentales admitidas en su oportunidad legal, para ser agregadas por su lectura a la presente Audiencia Oral; seguidamente intervino la Defensa, quien planteó los alegatos de su defensa, rechazando la acusación fiscal, solicito la Absolutoria de su defendido. Concluidas las anteriores exposiciones, la ciudadana Juez, impuso al acusado de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de sus personas y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, todo de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado de seguidas manifestó su voluntad de NO QUERER DECLARAR, para el presente momento. Acto seguido la ciudadana Juez declara Abierto el lapso de recepción de pruebas, y se ordena a la secretaria de sala sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto, no comparecieron ningún testigo, ni expertos de los que deberán intervenir en el presente proceso dejándose constancia que se le dejo copia a los expertos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en Mesa de parte, al igual que a los testigos, no teniendo respuesta de las mismas, por lo que la ciudadana Juez manifiesta que en razón de que no se tiene respuesta no se puede tener como notificados, por lo que se ordena citar nuevamente y se Suspende el presente acto para el MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS 2:45 HORAS DE LA TARDE, quedando todos los presentes convocados y citados. Asimismo se insta al Fiscal Sexto del Ministerio Público, que colabore con las diligencias y haga lo concerniente para lograr la ubicación de los testigos de los cuales no se tiene dirección, así como la comparecencia de los expertos. Líbrese la respectivas boletas de citación. En el día de hoy Viernes (16) de Noviembre de 2007, siendo las 3:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Mixto; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la ABG. MILAGROS BONTEMPS, acompañado por los escabinos YACONA VITALI ADRIANA Y AZOCAR NIXON JOSE y la Secretaria de Sala ABG. CARMEN PICCIONI, por ser el día fijado para dar continuidad al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2006-000114. Seguidamente la Juez Profesional solicita a la Secretaria de Sala, ABG. CARMEN PICCIONI verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente las partes, procedió la ciudadana Juez Presidente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, una vez culminada la misma, solicitó a la Secretaria de Sala continuar con la recepción de pruebas, y se ordena a la secretaria de sala sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto en el mismo orden en que fueron promovidos por la Representación Fiscal. Seguidamente se hace pasar a esta sala el ciudadano ROMERO PALMA YUMALQUI LENIN, titular de la Cédula de identidad N° 14.047.847, en calidad de Testigo, quien fue primeramente advertido por la Jueza Presidente de lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio quien fue juramentado, se identificó, hizo un relato de los hechos y fue interrogado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien solicito que se deje constancia de la pregunta y respuesta ¿Dónde se encontraba la droga? Contesto: “debajo del asiento del chofer por donde se pone los pies de el que va detrás del chofer” otra: ¿llevaba algún pasajero en ese momento que lo detienen” contesto: “no”. Seguidamente fue interrogado por el Defensor Publica, no fue interrogado por los escabinos ni por la ciudadana Juez, abandonando la sala el testigo y se hace pasar al ciudadano ELVIS MANUEL CALDERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.904.795 en calidad de Testigo, quien fue primeramente advertido por la Jueza Presidente de lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio quien fue juramentado, se identificó, hizo un relato de los hechos y fue interrogado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien solicito que se deje constancia de la pregunta y respuesta ¿en ese momento llevaba al un pasajero el vehiculo? “no”. Seguidamente fue interrogado por el Defensor Publica quien solicito que se deje constancia de la pregunta y respuesta ¿en que fecha y año ocurrió los hechos? Contesto: “20 de enero de 2005”. no fue interrogado por los escabinos ni por la ciudadana Juez, abandonando la sala el testigo la secretaria informa a la ciudadana juez que no compareció ningún otro medio probatorio, el Fiscal del Ministerio Publico consigna oficio S/N del Jefe de Brigada Anti Droga de Maturín Monagas, donde informa que los funcionarios ELISEO PADRINO MARIN, se encuentra realizando curso en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y la funcionaria MARVY DEL VALLE MARCHAN, será intervenida quirúrgicamente en la tarde del día de hoy, por lo que se citara en la próxima oportunidad, en tal sentido la ciudadana juez acuerda suspender el debate oral y publico para el día Jueves 22 de Noviembre de 2007, a las 10:45 de la mañana, se ordena citar a los expertos: JAVIER MEJIAS, FREDDY CAÑA, ERICH GOMEZ, BAUDILIO PLAZA, JOSE JIMENEZ, ORANGEL SOLORZANO, y los testigos HENRY FEBRES, ANGEL GARCIA, JOSE IDROGO, JULIO CESAR BERMUDEZ MAZA, para la fecha y hora indicada. Quedando notificados los presentes.- En el día de hoy Jueves (22) de Noviembre de 2007, siendo las 11:32 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Mixto; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, la ABG. MILAGROS BONTEMPS, acompañado por los escabinos ADRIANA YACONA VITALI Y NIXON JOSE AZOCAR y la Secretaria de Sala ABG. ROMINA TORO AFONSO, por ser el día fijado para dar continuidad al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2006-000114. Seguidamente la Juez Profesional solicita a la Secretaria de Sala, ABG. ROMINA TORO AFONSO verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Jesús Ferrin, el acusado Elias José Cedeño, a la Defensor Pública Décimo Cuarta Abg. Wendy Figarella en apoyo al Defensor Público Noveno Abg. Marcos Morales, quien se encuentra de reposo medico por el día de hoy y los ciudadanos Jueces Escabinos, por lo que la ciudadana Juez Presidente procedió de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, una vez culminada la misma, solicitó a la Secretaria de Sala continuar con la recepción de pruebas, y se ordena a la secretaria de sala sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto en el mismo orden en que fueron promovidos por la Representación Fiscal. Seguidamente el Fiscal Sexto del Ministerio Público solicita a la ciudadana juez que se deje constancia y se acuerde corregir error el cual se encuentra en la Acusación en relación a las Experticia Toxicologica In Vivo Nº 9700-128-T-0054 de fecha 25/01/2006, Experticia de Barrido Nº 9700-128-055 de fecha 27/01/2006 y la experticia Química Botánica Nº 9700-128-T-0050 de fecha 21/01/2006, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es un error material que en nada afecta al proceso, se deja constancia que la defensa manifestó no tener objeción alguna, seguidamente la ciudadana Juez acordó subsanar dicho error, ya que en nada perjudica el proceso, por lo que solicita a la ciudadana secretaria debe continuar con las recepción de las pruebas y se hace pasar a esta sala el ciudadano ELISEO PADRINO MARÍN, titular de la Cédula de identidad Nº 5.392.532, en calidad de Experto, quien fue primeramente advertido por la Jueza Presidente de lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio quien fue juramentado, se identificó, hizo un relato de los hechos y fue interrogado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa quien no formuló preguntas, no fue interrogado por los escabinos ni por la ciudadana Juez, inmediatamente el testigo abandonó la sala de Audiencias y se hace pasar al ciudadano ERICH DEL VALLE GOMEZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.110.901en calidad de Experto, quien fue primeramente advertido por la Jueza Presidente de lo previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito de falso testimonio quien fue juramentado, se identificó, hizo un relato de los hechos y fue interrogado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público. No siendo interrogado por la Defensa Pública asimismo no fue interrogado por los escabinos ni por la ciudadana Juez, abandonando la sala el testigo la secretaria informa a la ciudadana juez que no compareció ningún otro medio probatorio, en tal sentido la ciudadana juez acuerda suspender el debate oral y publico para el día Jueves 29 de Noviembre de 2007, a las 10:15 de la mañana, se ordena citar a los expertos: MARVIN MARCHAN, JAVIER MEJIAS FREDDY CAÑA BAUDILIO PLAZA JOSE JIMENES y ORANGEL SOLORZANO, así como a los testigos HENRY FEBRES, ANGEL GARCIA, JOSE IDROGO, JULIO CESAR BERMUDEZ MAZA y YOSMAR MARCHEZ para la fecha y hora indicada, instando al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que colabore con la comparecencia de los testigos y expertos antes indicados. Quedando notificados los presentes…” (Cursiva de esta Corte)


MOTIVA DE LA ALZADA

Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza quien se declara impedida de conocer mediante esta INHIBICIÓN el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2006-000114, que desempeñándose como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, inicio la Audiencia Oral y Publica en fecha 06-11-2007 y continuada en fechas 16-11-2007, 22-11-2007, actividad procesal durante la cual evacuo pruebas testimoniales tales como la de los ciudadanos ROMERO PALMA YUMALQUI LENIN, ELVIS MANUEL CALDERA GARCIA, ELICEO PADRINO y ERICH DEL VALLE GOMEZ en su condición de testigos y experto, fundamentando legalmente dicha incidencia, en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecido estos parámetros de resolución, en esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes (las cuales hemos cotejado con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia y lo constatado en el Sistema Informático Iuris 2000), quienes aquí decidimos consideramos que no obstante, haberse verificado que, la Juez Inhibida en su acta de fecha 07-01-2008, fundamentó dicha incidencia en lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera esta Alzada Colegiada que el mismo se enmarca dentro de las circunstancias previstas en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectivamente, a criterio de esta Alzada colegiada en este caso resulta aplicable la causal residual aludida referida a “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”, y no así la causal invocada por la Juez A-quo. Ello así, dado que este Órgano Jurisdiccional verificó de su contenido que, los hechos alegados por la Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el supuesto del Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Conclusión a la cual arribamos en atención a que, resulta cierto el criterio expresado por la Juzgadora Segunda de la Primera Instancia actuando en funciones de Juicio, quien señala que presenció la evacuación de las pruebas testimoniales rendidas en el asunto identificado con el N° NP01-P-2006-000114, incoado contra del ciudadano ELIAS JOSE CEDEÑO, como consta en el presente Cuaderno Separado de Inhibición, lo cual comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en fase de juicio- lo atinente al proceso instaurado en contra del acusado mencionado, en la celebración de la otra audiencia pública a realizarse con ocasión a que la iniciada por la jueza inhibida se declaró interrumpida, toda vez que, tuvo conocimiento directo de algunas pruebas que -por los bemoles ocurridos en el transcurrir del tiempo- pudieran no sean evacuadas en la nueva audiencia pública, quedando así afectado el conocimiento de la operadora de justicia, del asunto que será sometido a su consideración.


De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado MILAGROS BONTEMPS CAMPOS en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal en el asunto identificado con el alfanumérico N° NP01-P-2006-000114, fundamentada en la causal -en la cual se encuentra realmente incursa- por haber evacuado pruebas en las presentes actuaciones y luego haberse interrumpido el desarrollo del debate oral y público por motivos de falta de traslado del acusado de marras, son razones suficientes para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano ELIAS JOSE CEDEÑO. Por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2006-000114, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que el lo implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2006-000114, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e inmediatamente informe del presente fallo al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-
El Juez Presidente,

Abg. Iginia Del Valle Dellan Marín

La Juez Superior , La Juez Superior Ponente (T),

Abg. Fanni José Millán Boada Abg. Milángela Millán Gómez

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. Sophy Amundaray

MMG/IDelVDM/FJMB/SA/Erika