REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 10 de Enero del año dos mil ocho.
197º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2007-000132
ASUNTO: NG01-X-2008-000004


PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN


Vista la inhibición planteada por la Ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, actuando en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2007-000132, en el cual aparece como imputado el ciudadano ANTONIO APSACHI, y como víctima el ciudadano LUIS FELIPE SOUCRE, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, en fecha 29/01/2007, desempeñándose como Juez Temporal y ponente de este Tribunal Colegiado, en otro asunto en apelación, suscribió una decisión que corre inserta en cuaderno separado adjunto al asunto principal de esta misma incidencia (NP01-P-2006-000192, actualmente NP01-P-2007-002574), en la cual estimó que los hechos controvertidos en el presente asunto en apelación, no revisten carácter penal; siendo que, el Tribunal Supremo de Justicia anuló la referida decisión (12/06/2007), y como quiera que se somete nuevamente a este Tribunal colegiado, la estimación de esa circunstancia, es por lo que, expresa haber emitido opinión en el asunto principal en mención, al haber intervenido como Juez Superior integrante de este Tribunal colegiado, fundamentado su inhibición, la ciudadana Jueza Temporal, en la circunstancia dispuesta en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en su carácter de Jueza Presidente (E) de este Tribunal colegiado, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:

-I-
ANTECEDENTES

1.1. En fecha 08/01/2008, la Ciudadana Abogada MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, mediante acta se abstuvo de conocer y decidir el asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2007-000132, interpuesto por el ciudadano Luís Napoleón Soucre, actuando en ese acto como apoderado de la víctima de autos; acta esa que, en copia certificada, corre inserta en el presente asunto, en folios 02 y 03, de la cual se lee:
[… En el día de hoy, ocho (08) de Enero del año dos mil ocho, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como suplente especial de este Tribunal Colegiado, para suplir faltas temporales, como el reposo médico presentado por el Abogado Luís José López Jiménez, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2007-000132, contentivo de Recurso de Apelación de Autos planteado por el ciudadano Luís Napoleón Soucre Agostini, en su carácter de apoderado del ciudadano Luís Felipe Soucre, en contra de la decisión fechada 09 de Octubre de 2007 dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Estado Monagas, mediante la cual, el citado Tribunal declara con lugar la excepción opuesta por la defensa del ciudadano Antonio Asapchi, al considerar que los hechos controvertidos no revisten carácter penal; es el caso que, en fecha 29 de Enero de 2007, desempeñándome como Jueza Temporal (Ponente) de esta Corte de Apelaciones, suscribí decisión donde, con ocasión a un recurso de apelación planteado por el mismo recurrente, se consideró que los mismos hechos controvertidos en el presente asunto, no revisten carácter penal, confirmando así la decisión dictada en fecha 26-04-2006 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, que declaraba con lugar la misma excepción propuesta por la defensa; decisiones éstas anuladas por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia fechada 12-06-2007, en cuya oportunidad ordenó la realización de la audiencia oral en la cual las partes y la victima debatieran sobre los fundamentos de la excepción opuesta. Evidentemente, el punto principal de la presente incidencia de apelación, refiere el mismo contenido de la decidida por mi persona en la sentencia citada con anterioridad; en consecuencia, ante tal situación considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que, al formar parte del Tribunal Colegiado que confirmó la decisión dictada en fecha 26-04-2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, cuyo punto focal versa sobre el mismo planteado en la presente incidencia recursiva, indudablemente emití opinión sobre el asunto a decidir en el asunto en apelación, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2007-000144, por considerar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez que corresponda decidir la presente incidencia de inhibición, declare con lugar la misma, con base a los argumentos antes esgrimidos. Consigno como prueba de lo aquí planteado, copia certificada de la decisión de fecha 29-01-2007, suscrita por mi persona, en la cual se demuestra mi opinión sobre el punto a tratar en la apelación que nos ocupa. De igual manera, se ordena proveer lo conducente con el objeto de aperturar el cuaderno de incidencia respectivo y la consecuencial entrega del mismo al juez que corresponda decidir la presente incidencia de inhibición. Es todo.”] (Cursiva de este Tribunal).



1.2. A los folios del 05 al 23, corre inserta en el presente cuaderno separado, copia certificada de la decisión dictada por esta Alzada Colegiada en fecha 29/01/2007, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana Jueza abstenida suscribió la misma, confirmando la decisión emitida en fecha 26/04/2006, por el Tribunal de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento del asunto N° NP01-P-2006-000192 (actualmente NP01-P-2007-002574).

-II-
ANÁLISIS

Mediante acta fechada 08/01/2007, la ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2007-000132, contentiva de un asunto en apelación, por considerar que en fecha anterior, 29/01/2007, suscribió una decisión en el mismo asunto penal principal que guarda relación con la incidencia en apelación de la cual se abstiene de conocer, confirmándose en esa oportunidad, la decisión dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento del asunto principal N° NP01-P-2006-000192, actualmente NP01-P-2007-002574. Ante tal proceder, la inhibida adujo que emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto allí controvertido, que constituye el mismo que trata la apelación de la cual se inhibe, cuando intervino en su condición de Juez Superior Penal, integrante de la Sala Accidental que decidió el asunto en apelación N° NP01-R-2006-000091.
Así las cosas, resulta evidente que la ciudadana Jueza Temporal inhibida, se le imposibilita conocer del asunto en apelación N° NP01-R-2007-000132, puesto que, se encuentra demostrado en autos, que intervino anteriormente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-002574, específicamente en la incidencia en apelación N° NP01-R-2006-000191, revisando el fondo del asunto controvertido en actas, para luego concluir, que compartía la decisión dictada en Primera Instancia Penal, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento del asunto penal principal in commento; lo que implica que, se encuentra incursa en el primer supuesto dispuesto en la causal séptima del artículo 86 de la ley adjetiva penal, pues emitió opinión en la causa con conocimiento de la misma, y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez Superior Temporal, en este Tribunal colegiado, órgano este que tiene pendiente resolver una incidencia en apelación, interpuesta en actas de aquel asunto principal (NP01-P-2006-000192 actualmente NP01-P-2007-002574, por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en apelación N° NP01-R-2007-000132, Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Temporal MILANGELA MILLAN GOMEZ, de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2007-000132, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Luís Napoleón Soucre, en su carácter de apoderado judicial de la víctima ciudadano Luís Felipe Soucre, por estimar esta Juzgadora que ya en una oportunidad anterior, suscribió una decisión presentada por ella como ponente, en la cual se emitió opinión sobre el caso y los hechos controvertidos en el recurso de apelación antes indicado, y que la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en cuestión. y así se decide.

-III-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MILANGELA MILLAN GOMEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el N° Nº NP01-R-2007-000132, correspondiente a recurso de apelación interpuesto por el Abg. Luís Napoleón Soucre, en su carácter de apoderado judicial de la víctima ciudadano Luís Felipe Soucre, y así se declara.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA MILLAN GOMEZ, para conocer el asunto en referencia. Se le hace saber al ciudadano Presidente en mención, que aparte de la Jueza inhibida, emitieron opinión en esa incidencia, los ciudadanos Abogados Doris María Marcano y Manuel Enrique Padilla, quienes fungen como Jueces suplentes de este Tribunal colegiado. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-R-2007-000132. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
La Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones ( E ),


Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Sophy Amundaray Bruzual

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,















IDelVDM/sab/silvia.