Expediente No.14.580.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, siete (07) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.14.580, contentiva del juicio seguido por el ciudadano PEROZO UBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.115.559, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil PDVSA, motivo de demanda por concepto de Prestaciones Sociales, estando presente en la Sala el ciudadano Dr. LUIS SEGUNDO CHACIN, quien preside este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana BERTHA LY VICUÑA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano WLADIMIR VIVAS, en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaría constató la comparecencia a la hora indicada de la demandada PDVSA, representada por el abogado OSCAR ATENCIO, abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.511, y de la incomparecencia de la parte demandante, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, El Tribunal observa, que al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCION en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otro lado, dada la incomparecencia ocurrida, el Tribunal debe proceder a eximir a la parte demandante al pago de las costas procesales por no devengar más de tres salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano PEROZO UBERTO, en contra de la sociedad mercantil PDVSA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se exime en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la Notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la sentencia proferida por este Tribunal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

DR. Luis segundo chacin


El apoderado Judicial de la parte demandada,


LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº509 y se oficio bajo el Nº 001- 2008


La Secretaria,
EXP. 14.580
LSC/BV