REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de Enero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2007-0002519

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano CESAR ENRIQUE RIOS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.413.072, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano RAFAEL SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 46.404.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil DISVECA ZULIA C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia en fecha 09/07/1980, anotado bajo el No. 88 Tomo 19-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana ZULEMA URDANETA MORENO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el número 23.015.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano CESAR ENRIQUE RIOS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.413.072, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil DISVECA ZULIA C.A. (suficientemente identificada en las actas), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública el día 21 de Enero de 2008, a las once (11:00 a.m.) hora fijada por este Juzgado; la parte demandante, representada judicialmente por su abogado RAFAEL SUEREZ MEDINA; y la parte demandada Sociedad Mercantil DISVECA ZULIA C.A. representada por su apoderada judicial ciudadana ZULEMA URDANETA; observa este Tribunal que luego que ambas partes formularon sus respectivos alegatos y defensas, y de evacuadas las pruebas promovidas y admitidas en el presente proceso; quien suscribe, actuando como Juez social instó a las partes a celebrar un acuerdo, y en tal sentido la parte demandada ofreció la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.735.294,00) lo que equivale a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 2.735,29), mas lo consignado por su representada ante este Circuito Judicial Laboral de lo cual consta en actas, para un total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES lo que equivale a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00); cantidad esta que ofrece con la finalidad de ponerle fin al presente litigio y la cual será cancelada el día de mañana 22 de enero del 2.008, en un único pago, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), ese sentido la representación judicial del demandante manifestó estar de acuerdo con el monto ofrecido y la fecha a cancelar.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, y que en fecha 22 de Enero del presente mes y año, la accionada entregó al apoderado judicial del actor previa verificación de las facultades conferidas, cheque girado contra la entidad bancaria Banco Provincial No. 00220891 de fecha 21/01/2008 por el monto de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 2.735,29), y así mismo en fecha 24 de enero de 2008, en cumplimiento de lo ordenado en auto de fecha 22 de enero de 2008, la demandada hizo entrega al apoderado judicial del actor cheque girado contra la entidad bancaria Banco Provincial No. 00221220 de fecha 23/01/2008 por el monto de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.264,71), todos los cuales hacen un total de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES, monto acordado en la audiencia de juicio por las partes con el fin de poner fin al presente litigio; este Tribunal HOMOLOGA el mismo.


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano CESAR ENRIQUE RIOS CARDENAS y la Sociedad Mercantil DISVECA ZULIA C.A., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de auto-composición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se da por terminado y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.


LA SECRETARIA,

ABOG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha siendo las treinta y dos minutos de la tarde (3:32 pm) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARINELL LUCENA.

BAU/ba.-