REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta y uno (31) de enero de 2008.
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002064
PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 19.392.251
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: MONICA MONTIEL Inpreabogado N°115.233
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CALZADOS LUCHI (INVERSIONES LUSER 25, C.A.).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOEL ENRIQUE NAVARRO, Inpreabogado: 105.256.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 31 de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por la ciudadana MARIA ANTONIETA GONZALEZ, asistido por la profesional del derecho abogada MÓNICA MONTIEL, como parte actora; y el abogado NOEL NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil LUSER 25, C.A.(CALZADOS LUCHI).; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena expedir copias certificadas solicitas por las partes. Es todo.

La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Maria Alejandra Henríquez