REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta y uno (31) de enero de 2008.
196º y 148º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001587.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORENO, titular de la cédula de identidad: N° 12.694.130.
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: MARIALUISA RINCON DE VAGLIO, Inpre: 20.610.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GOMEZ LOPEZ, Inpreabogado: 112.228.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 29 de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, asistido por la profesional del derecho abogada MARIALUISA RINCON DE VAGLIO, como parte actora ; y la abogada NATHALY GOMEZ LOPEZ en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A. ; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena expedir copias certificadas solicitas por las partes. Es todo.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Maria Alejandra Henríquez
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