REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 31 de enero de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001598
PARTE ACTORA: NESTOR GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MARTINEZ y AYATAIN MORALES,
PARTE DEMANDADA: TBC BRINADD VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY VELARDE.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 31 de enero de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NÉSTOR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.891.699, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representado en este acto por el Abogado en Ejercicio, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.155.021, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.270 respectivamente, quien en lo adelante y a los efectos de este acto se denominara “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha ocho (08) de junio de 1.993, anotado bajo el No.28, Tomo 113-A SGDO, siendo modificada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, por ultima vez en asiento registrado en fecha catorce (14) de julio de 2005, bajo el Nº 60, Tomo 132–A, debidamente representada en este acto transaccional por la ciudadana FANNY VELARDE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.016.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.154, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia del instrumento poder que me fuere debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Febrero de 2007, bajo el No. 45, Tomo 9, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en actas, quien en lo adelante y a los efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, con la venia de estilo ocurrimos ante su competente autoridad para exponer: Que hemos acordado celebrar formal Acuerdo de Transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: Consta de demanda que cursa por ante este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado bajo el Exp. VPO1-L-2006-001598, que el ciudadano NÉSTOR GUTIÉRREZ, intentó formal demanda por concepto de Prestaciones Sociales, que fuera admitida en fecha 01 de Agosto de 2006, en virtud de la relación laboral que en calidad de TÉCNICO DE CONTROL DE SÓLIDOS I, sostuvo con TBC BRINADD VENEZUELA, C. A, desde el 23 de Marzo de 2000 hasta el momento de su Despido acontecido en fecha 22 de Febrero de 2006, es decir, después de haber laborado efectivamente, por espacio de Cinco (05) Años, Once (11) Meses al servicio de “LA DEMANDADA”, reclamando en dicha pretensión conceptos variables que se dan en esta acta por reproducidos y que alcanzaron la cantidad total de OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.87.988.253,90), los cuales fueron debidamente discutidos y delimitados conforme a derecho por ambas partes, a través de un proceso de auto composición procesal judicial celebrado entre las partes, que contó con la presencia y orientación del Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: Ahora bien, es el caso que “LA DEMANDADA” no se encuentra de acuerdo con algunos montos correspondientes a los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”, en razón que si bien es cierto que a este, le corresponde en justo derecho sus prestaciones sociales, no es menos cierto que el mismo no es sujeto de aplicación de la Contratación Colectiva suscrita entre Petróleos de Venezuela y sus trabajadores, por disposición expresa de las Cláusulas 3 y 69 de la misma, según las cuales las empresas contratistas altamente especializadas y los trabajadores de confianza por el conocimiento de secretos industriales no son sujetos de aplicación de dicha contratación, razones de derecho estas, por las que ambas partes luego de un proceso amigable de negociación, han resuelto realizar la presente transacción, en la que “EL DEMANDANTE”, desiste de pretender la aplicación de la aludida Contratación Colectiva Petrolera; con el objeto de colocar fin al presente litigio y liquidar en forma definitiva las acreencias pendientes surgidas con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ambas partes.

TERCERO: En tal sentido, “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE” una vez realizados pormenorizadamente los cálculos prestaciones, con justo apego a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, convienen que “LA DEMANDADA” cancelará a “EL DEMANDANTE”, por concepto de liquidación general, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.24.955.871,22); los cuales proceden a discriminarse en la siguiente forma. ASIGNACIONES: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad Acumulada: de conformidad con el Art. 108 de la LOT, desde el 23/03/2000 al 22/02/2006 la cantidad de Trescientos Cuarenta (340) días a razón de un salario variable, la cantidad de de DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS. (Bs. 12.588.876,10); 2) Por concepto de Prestación de Antigüedad Lit. “C”, Art.108 LOT: la cantidad de Cinco (05) días a razón de un salario variable, el monto de DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.202.206,67); 3) Por concepto de Prestación de Antigüedad Adicional, 2º Párrafo, Art. 108 de la LOT: la cantidad de Treinta (30) días a razón de un salario variable, el monto de UN MILLÓN SETENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.070.344,59); 4) Por concepto de Indemnización por Despido Art. 125 LOT: la cantidad de ciento Cincuenta (150) días a razón de un salario integral de de (Bs. 40.441,33) la cantidad de SEIS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.066.200,00); 5) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso: la cantidad de sesenta (60) días a razón de un salario de (Bs. 40.441,33) la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL EXACTOS (Bs. 2.426.480,00); 6) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2006-2007: Veintisiete punto Cinco (27.5) días a razón de un salario diario normal de (Bs. 28.000,00), el monto de SETECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 770.000,00); 5) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2006-2007: la cantidad de treinta y seis punto sesenta y siete (36.67) días a razón de un salario diario de (Bs. 28.000,00), la cifra de UN MILLÓN VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.026.666,66); 6) Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2006 Art 174 LOT: el monto de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.240.000,00); 7) Por concepto de Salario Pendiente (01/05/2005 al 30/05/2005): la cantidad OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84.000,00); 8) Por concepto de Intereses de Prestación de Antigüedad: la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 565.097,20). Montos estos que una vez totalizados alcanzan la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.24.955.871,22). Ahora bien, ambas partes acuerdan deducir la cantidad de OCHO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.046.200,00), correspondiente a Anticipo de Prestación de Antigüedad y Retención Obligatoria INCE (0,5%); lo cual arroja una cantidad a pagar por concepto de LIQUIDACIÓN GENERAL de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS. (Bs. 16.999.671,22); cálculos prestaciones estos que se anexan constantes de Tres (3) folios útiles y que forman parte integrante del presente documento. Ahora bien como quiera que desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, han transcurrido un (1) año y cinco (05) meses aproximadamente “LA DEMANDADA” acuerda cancelar a demás de la cantidad ut supra señalada, el monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (Bs. 3.424.349,34), que comprende los intereses de mora por concepto de las prestaciones sociales adeudadas a “EL DEMANDANTE”, de conformidad con lo previsto en el Art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales a favor del Apoderado Judicial del Actor; todo lo cual suma la cantidad total y única a pagar por “LA DEMANDADA” de VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS. (Bs. 22.924.020,56)

CUARTO: En virtud de las estipulaciones que anteceden, “LA DEMANDADA” acuerda cancelar a “EL DEMANDANTE” la cantidad de: VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS. (Bs. 20.334.020,56); monto éste que será cancelado en un sólo acto, mediante Cheque de Gerencia, a nombre del ciudadano NÉSTOR GUTIÉRREZ, en un lapso no superior a Cuarenta y Cinco (45) días hábiles, contados a partir de la firma del presente documento. Igualmente, “LA DEMANDADA” acuerda cancelar bajo las mismas condiciones anteriormente expresadas en la presente cláusula, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales a favor del Apoderado Judicial del Actor; Ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ.

QUINTO: “EL DEMANDANTE”, al celebrar el presente arreglo transaccional manifiesta estar absolutamente conforme, con los términos indicados en él presente acuerdo, todo ello en razón que con ésta transacción, quedan plenamente satisfechas y liquidas en su totalidad las Prestaciones Sociales, surgidas con ocasión a la relación laboral que sostuvo con TBC BRINADD VENEZUELA, C. A, por lo que la “LA DEMANDADA” nada queda a deber una vez cumplidas las obligaciones pactadas, ni por estos, ni por ningún otro concepto al ciudadano NÉSTOR GUTIÉRREZ.

SEXTO: Finalmente, ambas partes solicitamos a este digno Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente Transacción, a objeto que surta efecto de Cosa Juzgada de conformidad con la Ley y en consecuencia proceda a archivar el expediente respectivo, cumplidas como hayan sido las obligaciones pactadas en la presente Transacción.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Maria Alejandra Henríquez.

Las Partes.