REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintinueve (29) de enero de 2008.
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002509
PARTE ACTORA: LEXICO OVALLES, titular de la cédula de identidad: 15.381.865.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERY PÉREZ, Inpreabogado: 120.263..
PARTE DEMANDADA: PARKING OCCIDENTE 2005 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KEEYNNYTH ARMANDO DONADO Inpreabogado: 122.423.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 24 de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano LEXICO OVALLES, titular de la cédula de identidad: 15.381.865, asistido por la profesional del derecho abogada MERY PÉREZ, Inpreabogado: 120.263; y el abogado : KEEYNNYTH ARMANDO DONADO Inpreabogado: 122.423, apoderado judicial de la demandada PARKING OCCIDENTE 2005 C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Se ordena entregar a las partes, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena expedir copias certificadas solicitas por las partes. Es todo.

La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Maria Alejandra Henríquez