REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve 2009.
197º y 148º


HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001330

PARTE ACTORA: FERNANDO RODRIGUEZ, cédula de identidad número: 7.715.193.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de diciembre de 2008, recibida por este Tribunal en fecha 08 de enero de 2009, suscrita por ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ, cédula de identidad número: 7.715.193, asistido por el profesional del derecho abogado JESUS MONTIEL, Inpreabogado: 105.330; por una parte, y la ciudadana abogada MARGARITA ASSENZA, Inpreabogado: 126.821, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A., todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso; y visto que el acuerdo reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez
La Secretaria.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Marilú Dévis.