ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001877
PARTE ACTORA: RAFAEL MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD DELTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADIB GEORGE DIB DIB.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 25 de enero de 2008, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAFAEL MARTINEZ, representado por la abogada KAREN RODRIGUEZ y el abogado ADIB GEORGE DIB DIB en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD DELTA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega que fue despedido en forma injustificada por lo que reclama la cantidad de Bs. 7.405.124,91 (Bs. F. 7.405,12) por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ADIB GEORGE DIB DIB, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto el ciudadano RAFAEL MARTINEZ, no fue objeto de despido alguno, sino que presentó su renuncia y ello se evidencia de carta de renuncia que fue promovida como prueba al inicio de la audiencia preliminar y de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) lo que equivale la cantidad de (Bs.F. 1.500,00) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada en cheque de Gerencia No. 03455867, librado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 23 de enero de 2008, a favor del ciudadano Rafael Martínez,
En este estado el ciudadano RAFAEL MARTÍNEZ, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se les hace entrega a las partes, de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.