REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2007-002208
Vista la diligencia presentada por la ciudadana, MILAGROS ROMERO ABELLO, asistida por el abogado RICARDO CHAVIER JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 14.933, mediante la cual Desiste del presente Procedimiento como de la acción, incoado contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS FARCOSMETICAS ASOCIADAS, C.A, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado la ciudadana MILAGROS ROMERO ABELLO, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS FARCOSMETICAS ASOCIADAS, C.A, se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
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