REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2007-002561
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha dieciocho (18) de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la abogada MARIA ISABEL LOPEZ DE SAGREDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25173 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOUTH AMERICAN MACHINERY C.A (S.A.M., C.A)por una parte y por la otra el abogado RAMON ORTIGOZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.37886, en representación del ciudadano JOSE CHIRINOS CARRASCO, donde se le cancela al trabajador la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 9.500.000,00) lo que equivale a (Bs.F 9.500,00) este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada.
Este Tribunal da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.