REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2007-002200
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha seis (6) de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la ciudadana MARYELIN MENDOZA, asistida por la abogada EDINET NIÑO RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.737 por una parte y por la otra el abogado MERWING ARRIETA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.74.594, donde se le ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 5.00.000,00) lo que equivale a ( Bs. F. 5.000,00) este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada.
Este Tribunal da por terminado el presente asunto y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Se provee dos (2) copias certificadas solicitadas por la demandad del presente auto, así como de la transacción presentada Así se Decide.-
El Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.
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