ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002368
PARTE ACTORA: LUIS GUIDIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO.
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS LA POMONA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER CARDOZO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de enero de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS GUIDIÑO, asistido por el abogado ROBERT SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.701 y el abogado JAVIER CARDOZO, en su carácter de apoderado judicial de COLECTIVOS LA POMONA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El trabajador reclama la cantidad de Bs. 59.448.372,00 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado JAVIER CARDOZO, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto la relación laboral que mantuvo el ciudadano LUIS GUIDIÑO, con mi representada culminó el 15 de agosto de 2006 y no el 31 de mayo de 2007 como lo indica el demandante, por lo que la acción intentada por los conceptos demandados se encuentra prescrita así lo alego.; sinembargo con el objeto de dar por terminado el presente juicio y así evitar gastos innecesarios a las partes ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de UN MILLON QUINENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 1.500.000,00) lo que equivale a (Bs.F. 1.500,00) en cheque No.32721577, librado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 18 de enero de 2008, a favor del ciudadano LUIS GUIDIÑO.
En este estado el ciudadano LUIS GUIDIÑO, con la asistencia indicada, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.