REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (7) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2006-002663
Por recibido el acuerdo transaccional suscrito entre las partes actora y demandada, ciudadano REINALDO SEGUNDO SALAS OLMOS, asistido por el abogado AGUSTINO MENDOZA GÓMEZ y la FUNDACIÓN DEL ESTADO PARA EL CENTRO DE ARTE DE MARACAIBO LÍA BERMÚDEZ representada por su apoderado judicial, abogado RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 16 de enero de 2007, se recibió por ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, la presente demanda de cobro de prestaciones sociales; el día 04 de junio de 2007 se dictó auto de admisión de la misma, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se ordenó la notificación del ciudadano Procurador del Estado Zulia. En fecha 5 de junio de 2007, se libró el cartel de notificación y el día 6 de julio de 2007, el oficio de notificación.
Practicadas ambas notificaciones, se procedió a la certificación por Secretaría en fecha 26 de noviembre de 2007.
El día 10 de diciembre de 2007, se efectuó la redistribución de la causa para entrar en la fase de mediación, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar, la cual se prolongó para el día 29 de enero de 2008.
No obstante, en fecha 13 de diciembre de 2007, comparecieron la parte actora, asistido de abogado y el apoderado judicial de la parte demandada y fue presentada acta transaccional, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD).
Revisada el acta transaccional, se aprecia que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos comprendidas en ella; en efecto, las partes manifestaron que la relación de trabajo comenzó el 28 de julio de 2002 hasta el día 30 de agosto de 2006 y a los fines de concluir el presente juicio, la parte demandada ofreció y pagó la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000, oo) por concepto de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, los cuales fueron cancelados mediante cheque a nombre del trabajador, identificado con el Nº 65025195, de la cuenta Nº 0116-0200-21-0003412989, del Banco Occidental de Descuento.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien estuvo asistido de abogado y la parte demandada compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien ostenta facultad expresa para transigir; por lo tanto, la transacción cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por cuanto la Mediación ha resultado positiva, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, ciudadano REINALDO SEGUNDO SALAS OLMOS y la FUNDACIÓN DEL ESTADO PARA EL CENTRO DE ARTE DE MARACAIBO LÍA BERMÚDEZ, y le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Archívese el presente asunto y hágase el cambio de estado en el Sistema Juris 2000, todo en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de enero de 2008.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
El Secretario,
Abog. Melvin Navarro
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. Melvin Navarro
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