ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000568
PARTE ACTORA: IGNACIO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SIMANCAS
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ATENCIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano IGNACIO MARTINEZ, conjuntamente con sus apoderados judiciales abogados José Simancas y Andrés Ventura, en su condición de Procuradores del Trabajadores Región Zulia y el abogado Daniel Atencio apoderado de la EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 10.333.324,34, por concepto de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso y por el despido, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, salarios caídos y beneficio de alimentación. Segundo: La parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral; pero alega que el demandante no prestó servicios en forma continua para la Editorial de la Universidad del Zulia, ya que al principio fue contratado para trabajos específicos y posteriormente ingresó con la figura de servicios prestados, por tal razón los montos reclamados no reflejan la realidad; sin embargo, a los fines de dar por terminado este litigio, ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) en su solo pago, el cual se efectuará pasados que sean cuarenta (40) días hábiles, tiempo prudencial para que se de cumplimiento a los trámites administrativos necesarios para hacer dicha erogación. Tercero: Visto el ofrecimiento de la parte demandada, el trabajador manifiesta su aceptación, dejándose constancia que actuó libre de todo apremio y con el asesoramiento de sus apoderados judiciales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia y se acuerda no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. María Alejandra Henríquez
Los Presentes,
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