ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002155
PARTE ACTORA: RAMIRO JESUS PULGAR SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA YÁNEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DM C.A Y DOUGLAS MORILLO P
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EULER FIGUEREDO FERRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidos (22) de enero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RAMIRO JESUS PULGAR SUAREZ y sus apoderadas judiciales abogadas Elizabeth Pérez y María Alejandra Yánez y el abogado Euler Figueredo, apoderado de la empresa DISTRIBUIDORA DM C.A y del ciudadano DOUGLAS MORILLO P., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 55.665.915,70 por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono de fin de año y bono de alimentación y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La demandada alega que el demandante renunció a sus labores, por lo cual no le corresponden las indemnizaciones de antigüedad y sustitutiva del preaviso; asimismo, no le corresponde el beneficio de alimentación por no tener obligación la empresa, en virtud de las disposiciones de la Ley de Alimentación de los Trabajadores. No obstante, a los fines de dar por terminado este asunto, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) para ser pagados en dos (2) fracciones, ambas por Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) cada una, para ser pagadas de la forma siguiente: La primera el día viernes veinticinco (25) de enero de 2008 y la segunda el día miércoles seis (6) de febrero de 2008. Dichos pagos se harán por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar, en cheque de gerencia a nombre del trabajador. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, el trabajador manifiesta su conformidad con el acuerdo, dejándose constancia que ha obrado libre de todo apremio y coacción y con el debido asesoramiento de sus apoderadas judiciales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de l obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Los Presentes,
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