REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2006-000144
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes actora y demandada, ciudadana NORIEDA OLIVARES, asistida por el abogado Tubalcaín Labarca y la FUNDACIÓN LABORATORIOS SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS representada por su apoderado judicial abogado Juan Avila Urdaneta, respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 31 de enero de 2006, se recibió la presente demanda de cobro de prestaciones sociales, por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, incoada por la referida ciudadana, el 02 de febrero de 2006, el Tribunal dictó auto de admisión de la demanda y se libró el cartel de notificación.
Practicada la notificación, en fecha 10 de marzo de 2006, se efectuó el sorteo para la celebración de la audiencia preliminar y correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en fecha 26 de junio de 2006, se declaró terminada la audiencia por no haberse logrado la mediación y en fecha 4 de julio de 2006 se remitió al Juez de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 19 de septiembre de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, dictó sentencia interlocutoria ordenando la reposición de la causa, toda vez que la accionada es una Fundación conformada con aportes de La Universidad del Zulia y del Poder Ejecutivo por órgano del actual Ministerio de Minas y Petróleo y no se cumplió con la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 22 de septiembre de 2006, el apoderado de la actora apeló del fallo y se oyó la apelación en ambos efectos, el día 27 de septiembre de 2006, siendo recibido en el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 20 de octubre de 2006, dictando sentencia en fecha 28 de noviembre de 2006, en la cual se declaró sin lugar la apelación y se modificó el fallo.
En fecha12 de diciembre de 2006, comparecieron ambas partes por ante el Juzgado Superior Primero y presentaron acta transaccional y en razón de ello, se ordenó la remisión a este Juzgado de Instancia a los fines de que se pronunciara sobre la homologación del acuerdo.
En fecha 26 de junio de 2007 se recibió y se le dio entrada en este Despacho y en fecha 29 del mismo mes y año, se acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República del acuerdo celebrado entre las partes, librándose oficio bajo el Nº T9-SME-2007-2888.
En fecha 14 de noviembre de 2007, el Alguacil dejó constancia en actas de haber practicado la notificación, por lo que el Tribunal procede a hacer el pronunciamiento para la homologación.
Ahora bien, revisada el acta transaccional se aprecia que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y a los fines de fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los montos y conceptos reclamados por la actora, la demandada ofreció y en efecto, pagó la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), en cheque de gerencia contra el Banco Occidental de Descuento, identificado con el Nº 00001613 de fecha 07 de diciembre de 2006, cuya copia simple fue consignada en las actas procesales. Los conceptos pagados fueron: antiguedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, sábados, domingos, descansos, feriados y descansos compensatorios, intereses moratorios e indexación.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien estuvo asistida de abogado y la Fundación compareció debidamente representada por apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, de allí que la transacción cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana NORIEDA OLIVARES y la FUNDACIÓN LABORATORIOS DE SERVICIOS TECNICOS PETROLEROS, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000 en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2008.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. María Henríquez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abog. María Henríquez.
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