REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2007-001871

Se inició la presente causa en fecha 31 de mayo de 2007, mediante demanda presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, por el abogado NELSON URDANETA GONZÁLEZ, contra la empresa SERVICIOS EVCAVEN, C.A, por cobro de Honorarios Profesionales.

En fecha 08 de junio de 2007, dicho Juzgado declinó la competencia en razón de la cuantía en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se ordenó la remisión mediante oficio.

Cumplidos los trámites pertinentes relativos a la distribución correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y en fecha 25 de junio de 2007, ese Tribunal declinó la competencia por la materia en los Juzgados del Trabajo.

En fecha 26 de septiembre de 2007, se recibió la causa en este Tribunal Noveno y en fecha 01 de octubre de 2007, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante la corrección de libelo, en virtud de que de la oscura redacción del mismo se evidencia que el actor demandó el pago de sus honorarios profesionales conforme a lo previsto en la Ley de Abogados y en la Ley Orgánica del Trabajo, siendo preciso la determinación sobre el alegato sobre la existencia de la relación laboral y siendo tal caso, se explanaran las reclamaciones dinerarias conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, para de esta manera hacer el pronunciamiento sobre la competencia y sobre el procedimiento a seguir en este asunto.

En fecha 26 de octubre de 2007, el Alguacil de este Circuito expuso sobre las resultas de la notificación, dejando constancia que haber practicado la notificación en la persona del demandante, ciudadano Nelson Urdaneta González.

Ahora bien, desde la fecha antes indicada hasta el día de hoy, ha transcurrido holgadamente el lapso para la corrección del libelo, sin que la parte actora procediera a efectuar la subsanación del libelo de la demanda en el sentido indicado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles concedidos por la Ley, razón por la cual lo procedente en derecho es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, tal y como lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que resulta materialmente imposible para esta juzgadora precisar si estamos frente a una acción de carácter civil o laboral y activado como fue el despacho saneador, el demandante no corrigió la demanda. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano NELSON URDANETA GONZALEZ, contra la empresa SERVICIOS EVCAVEN, C.A., por cobro de Honorarios Profesionales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2008.-
La Juez,


Abog. María Cecilia Admade

El Secretario,

Abog. Melvin Navarro.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. Melvin Navarro