REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2007-001637
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta (30) de Noviembre de 2007 por los abogados en ejercicio Zaida Chavez y Sergio Fermín, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 57.124 y 76.733 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada THE DESORDEN SHOP, C.A. y THE DESORDEN SHOP GALERIAS, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Mireya Ortiz, inpreabogado N° 51.892 en su condición de apoderada judicial asistiendo al ciudadano YOSLEN DE JESÚS URDANETA GONZÁLEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad de un quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archio definitivo el presente expediente.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,
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