REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2007-001520

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Diciembre de 2007 por el abogado en ejercicio Alejandro Bastidas Ilukewitsch, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 77.195, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CAMARONERA DEL LAGO, C.A. (CAMALAGO) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Nathaly Gómez, inpreabogado N° 112.228 en su condición de apoderada judicial representando a la ciudadana ELVIA CRISTINA MONTES PULGAR en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada pagará a la demandante la cantidad de noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,00) o noventa mil bolívares fuertes (Bs.F. 90.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,