REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-S-2007-000360

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve (18) de Enero de 2008 por el abogado en ejercicio Gerardo González Nagel, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 22.808, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Luís Alberto Machado, inpreabogado N° 13.530 asistiendo al ciudadano WILSON ANTONIO SALAZAR en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada pagará a la demandante la cantidad de treinta y un mil veintidós bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 31.022,58), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivar el presente expediente.
EL JUEZ,


ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,