REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-001879

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintinueve (29) de Enero de 2008 por el abogado en ejercicio Carlos Juceppi Colina, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 10.103, asistiendo al ciudadano Edgar Leal en su carácter de Presidente de la parte demandada ENE CARS SERVICES, C.A. y la apoderada judicial abogada Keyla Mendez, inpreabogado N° 79.842 en su condición de Procuradora de Trabajadores asistiendo a al ciudadana YELITZA GONZÁLEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a la demandante la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. 2.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivar el presente expediente.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO

LA SECRETARIA,