REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2007-001351

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2007 por el abogado en ejercicio Leonte Olivo, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 73.805, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HOTEL DEL LAGO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Mireya Ortíz, inpreabogado N° 51.892 asistiendo al ciudadano RUBÉN ISEA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada pagará a la demandante la cantidad de treinta y dos mil ochocientos sesenta y tres bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs. 32.863,51), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivar el presente expediente.
EL JUEZ,


ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,