REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-002696
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Enero de 2008 por el abogado en ejercicio Osman Palmar, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 87.883, asistiendo al ciudadano Orlando Izaquita en su carácter de Presidente de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE COQUIVACOA NORTE (TRNSCONOR) y la apoderada judicial abogada Mary Colina, inpreabogado N° 34,561 asistiendo al ciudadano JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ ALAÑA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada pagará al demandante la cantidad de veintidós mil bolívares fuertes (Bs. 2.000.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA,
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