REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2007-001522
Revisada como ha sido la transacción, presentada el día dieciocho (18) de Diciembre de 2007, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en el día de hoy por este tribunal, por los ciudadanos JUAN CASTILLO parte actora, en el presente asunto, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio Adriana Vilchez como Procuradora del Trabajo por una parte y por la otra los ciudadanos Alonso Mejias y Yelitza Montiel ambos representantes de la demandada GRANJA EL YUCAL debidamente asistido por su abogado Ciudadano Deiro Fuenmayor .Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano demandante recibe la cantidad de: Cuatro mil Bolívares fuertes. ( Bs.F 4.000,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Frank Guanipa . .
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