ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001731
DEMANDANTE: EDWIN ACOSTA.
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abog. TUBALCAIN LABARCA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO MICROCHEM C.A.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO MICROCHEM C.A.: Abog. ADRIANA FABIANI y Abog. FRANCISCO LIMONCHY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de enero de 2008, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano EDWIN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.782.536, debidamente asistido por el ciudadano Abogado TUBALCAIN LABARCA. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado FRANCISCO LIMONCHY, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil GRUPO MICROCHEM C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: desde el día 15 de marzo de 2001, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil GRUPO MICROCHEM C.A., devengando por ello la cantidad de Bs. F. 2.000,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día 30 de julio de 2007 culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a exigirle a la reclamada le cancele la cantidad de Bs. F. 75.695,43, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal y adicional (período 2001-2007), indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas (período 2001-2006), vacaciones fraccionadas (período 2006-2007), bono vacacional vencido (período 2001-2006), bono vacacional fraccionado (período 2006-2007), utilidades vencidas (2001-2006), utilidades fraccionadas (2007), salarios retenidos e intereses de prestaciones sociales; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil GRUPO MICROCHEM C.A., en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En verdad, el identificado EDWIN ACOSTA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil GRUPO MICROCHEM C.A., representada por su prenombrado representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano EDWIN ACOSTA ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 5.000,00, que se le cancelan en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 03444013, girado contra la Cuenta Corriente No. 0116 0035 24 2120210100 del Banco Occidental de Descuento (Agencia Guatire). LA PATRONAL conviene, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
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