ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001559
PARTE ACTORA: GEOVANIS URDANETA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. ANTONIO URDANETA.
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO DOYLE LUZARDO (A TÍTULO PERSONAL).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. NAILA ANDRADE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de enero de 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano GEOVANIS URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.895.865, debidamente asistido por los ciudadanos Abogados ANTONIO URDANETA y DIOGENES PORTILLO. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada NAILA ANDRADE, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial del demandado a título personal, ciudadana DOYLE LUZARDO (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia; Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: desde el día 28 de octubre de 1996, comencé a prestar mis servicios para el demandado a título personal, ciudadano DOYLE LUZARDO, devengando por ello la cantidad de Bs. F. 22,60 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 12 de marzo de 2007 culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a exigirle al reclamado le cancele la cantidad de Bs. F. 25.836,15, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, intereses de antigüedad, vacaciones vencidas y disfrute de las mismas (período 1996-2007), bonos vacacionales vencidos (período 1996-2007), utilidades vencidas (período 1996-2007) e indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional (hernia umbilical); En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de su prenombrada representante legal, y expuso: En verdad, el identificado GEOVANIS URDANETA le prestó sus servicios a mi representado y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta último, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara EL PATRONO al demandado a título personal, ciudadano DOYLE LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad No. 1.809.187, representado por su prenombrada representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano GEOVANIS URDANETA ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene que solo se le adeudan los conceptos establecidos por vacaciones y disfrute de las mismas, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional (hernia inguinal), acordando que EL PATRONO le descuente la cantidad de Bs. F. 2.400,00 por concepto de prestamos que recibió de manos de éste y en consecuencia recibe la suma de Bs. F. 10.500,00, que se le cancelan en éste acto mediante cheque signado con el No. 00012546, girado contra la Cuenta Corriente No. 0108 0515 53 0100009935, del Banco Provincial, Agencia Santa Bárbara del Zulia; EL PATRONO conviene, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
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