ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001030
PARTE ACTORA: ANTONIO TUIRAN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. NERIO MORALES y Abog. NELSON CABRERA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. RENOVADORA DE VEHICULOS GUSMARCA (GUSMARCA).
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL C.A. RENOVADORA DE VEHICULOS GUSMARCA (GUSMARCA): Abog. LAURA MANSTRETTA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de enero de 2008, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano ANTONIO TUIRAN, titular de la Cédula de Identidad No. E- 22.396.301, debidamente asistido por el ciudadano Abogado NELSON CABRERA. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada LAURA MASTRETTA, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil C.A. RENOVADORA DE VEHICULOS GUSMARCA (GUSMARCA; según documental que consignan en el presente acto), dándose así inicio a la audiencia; Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: desde el día 15 de agosto de 1989, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil C.A. RENOVADORA DE VEHICULOS GUSMARCA (GUSMARCA), devengando por ello la cantidad de Bs. F. 1.200,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día 21 de abril de 2007 culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 57.547,33, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad (período 1989-1997), compensación por transferencia, indemnización de antigüedad legal y adicional (período 1997-2007), vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil C.A. RENOVADORA DE VEHICULOS GUSMARCA (GUSMARCA), en la persona de su prenombrada representante legal, y expuso: En nombre de mi representada reconozco que el identificado ANTONIO TUIRAN le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil C.A. RENOVADORA DE VEHICULOS GUSMARCA (GUSMARCA), representada por su prenombrada representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ANTONIO TUIRAN ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 15.000,00, que se le cancelaran en tres cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 5.000,00, pagadera el día 22 de febrero de 2008; una segunda de cuota de Bs. F. 5.000,00, pagadera el día 24 de marzo de 2008 y una tercera y última cuota de Bs. F. 5.000,00, pagadera el día 22 de abril de 2008. LA PATRONAL conviene, a titulo de transacción, en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades acordadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades convenidas

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



Las Partes