REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de enero de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-001949

Este Tribunal de conformidad con lo previsto, por aplicación analógica, en los artículos 6, 133 y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 1.722 del Código Civil, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, redactado y presentado a este Tribunal por las mismas, el cual corre inserto a las Actas que conforman el presente expediente, por cuanto la misma (Acta Convenio) no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo se difiere el archivo definitivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el pago total de las cantidades convenidas.
El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Ingrid Vásquez Rincón