REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de enero de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2006-001949
Este Tribunal de conformidad con lo previsto, por aplicación analógica, en los artículos 6, 133 y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 1.722 del Código Civil, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, redactado y presentado a este Tribunal por las mismas, el cual corre inserto a las Actas que conforman el presente expediente, por cuanto la misma (Acta Convenio) no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo se difiere el archivo definitivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el pago total de las cantidades convenidas.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Ingrid Vásquez Rincón