ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002337
PARTE ACTORA: JOHANDRY FINOL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. JOEL GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIÓN TIUNA C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIÓN TIUNA C.A.: Abog. GIOVANNY ARIAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de enero de 2008, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado JOEL GARCÍA, quien tiene el carácter de Apoderado Actor, con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano JOHANDRY FINOL, titular de la Cédula de Identidad No. 17.806.597. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado GIOVANNY ARIAS, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN TIUNA C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia; Tomó la palabra la representación de la parte actora y expuso: desde el día 28 de mayo de 2005, mi mandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN TIUNA C.A., devengando por ello la cantidad de Bs. F. 17,07 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 5 de febrero de 2007 culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago total de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a exigirle a la reclamada le cancele la cantidad de Bs. F. 2.184,75, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN TIUNA C.A., en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En verdad, el identificado JOHANDRY FINOL le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN TIUNA C.A., representada por su prenombrado representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JOHANDRY FINOL ya identificado, representado en este acto por el ciudadano Abogado JOEL GARCÍA. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 1.700,00, que se le cancelarán el día 29 de febrero de 2008 a las 02:00 p.m.; LA PATRONAL conviene, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto no conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto no conste el pago total de la cantidad convenida.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Las Partes
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