N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001702
PARTE ACTORA: NORIS YANETH BRACHO HERNADEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER SANTOS
PARTE DEMANDADA: PANADERIA FAST BREAD C.A Y RICHARD BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAHIRIH MERIDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 31 de Enero de 2007, siendo las 9:30 A.m. Comparece la ciudadana NORIS JANETH BRACHO asistida en este acto por el abogado WILMER SANTOS y el ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS GARCIA en su condición de presidente de la sociedad mercantil PANADERIA FAST BREAD C.A y quien se encuentra demandado a titulo personal asistido en este acto por la abogada NAHIRIH MERIDA quienes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia ya que la misma se encuentra fijada para el día de 27 de Febrero del año 2008 a las 2:30 p.m., vista la solicitud realizada por las partes y encontrándose a disposición el juez provee lo solicitado, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo la demandada ofrece cancelar la cantidad de Catorce mil bolívares fuertes (bsf 14.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de siete mil bolívares fuertes (bsf.7000,00) en este acto mediante cheque del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO numero 29000247 y la cantidad restante de siete mil bolívares fuertes (bsf.7000,00) la cual serán cancelada el día 27de febrero del presente año, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones así como los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes, el tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta que se de cumplimiento al acuerdo.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
|