REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo Treinta (30) de Enero del (2008)

ASUNTO: VP01-L-2007-0001628
Vista la transacción presentada en fecha 29 de Enero del año 2008 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano SERVIO RINCON asistido por el abogado EUDO TROCONIS y la abogada LAURA MANSTRETTA en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil REFRIGERACION MARACAIBO C.A (REFRIMAR) constante de Catorce (14) folios útiles, por la cantidad de Ciento secenta mil bolívares ( Bsf. 160.000,00) ; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, vista que la mediación ha sido positiva ; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
El tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta que se de cumplimiento a lo acordado por las partes.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria